Política de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes — ESCNNA

VICKY BUITRAGO VIAJES Y TURISMO S.A.S

1. IDENTIDAD Y COMPROMISO

Viago Travels es la marca comercial de Vicky Buitrago Viajes y Turismo S.A.S., NIT 900214280-1, con dirección en Carrera 13 n.º 17-44, Armenia, Quindío, Colombia. La transición de marca conserva la responsabilidad de la empresa frente a esta política.

Rechazamos toda forma de explotación y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Nos comprometemos a prevenir que nuestros servicios, planes, canales comerciales o relaciones con terceros se utilicen para facilitar estas conductas. La protección de sus derechos prevalece sobre cualquier interés comercial.

2. MARCO NORMATIVO Y ALCANCE

Esta política se fundamenta en la Ley 679 de 2001, la Ley 1336 de 2009 y la Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que establece las medidas mínimas del código de conducta para los prestadores de servicios turísticos.

Aplica a representantes legales, directivos, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos. Debe divulgarse también a proveedores, aliados y viajeros. La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) constituye un delito; ofrecerla, promoverla o facilitarla puede generar responsabilidad penal y las sanciones administrativas que correspondan.

3. CÓDIGO DE CONDUCTA

En nuestras actividades de viajes y turismo asumimos las siguientes medidas:

  1. No ofrecer ni promover, de forma abierta o encubierta, planes que involucren explotación sexual de niños, niñas o adolescentes.
  2. No proporcionar, directamente ni mediante terceros, información sobre lugares donde se organice o practique ESCNNA.
  3. No trasladar turistas a esos lugares ni llevar niños, niñas o adolescentes a alojamientos de turistas, incluidas embarcaciones en altamar, con fines de explotación sexual.
  4. No facilitar vehículos o rutas turísticas para explotación o abuso sexual.
  5. Impedir, en los establecimientos turísticos bajo nuestro control, el ingreso de niños, niñas o adolescentes con fines de explotación o abuso sexual. Ante situaciones en servicios de terceros, reportar a las autoridades.
  6. Adoptar medidas para impedir que el personal, cualquiera que sea su vinculación, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas o adolescentes.
  7. Denunciar los hechos y lugares conocidos ante las autoridades competentes y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y disponer de canales internos para su reporte.
  8. Divulgar esta política dentro de la empresa y entre sus proveedores de bienes y servicios.
  9. Capacitar al personal vinculado a la empresa en prevención, identificación y reporte de ESCNNA.
  10. Informar a los viajeros sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes en Colombia.
  11. Exhibir el código de conducta en un lugar visible para el personal y mantenerlo disponible para consulta.
4. PREVENCIÓN Y RELACIÓN CON PROVEEDORES

La empresa debe incorporar medidas de prevención en la selección y seguimiento de proveedores y en las condiciones de colaboración; comunicar las prohibiciones anteriores y revisar cualquier indicio de uso indebido de los servicios. Ningún trabajador o aliado puede ofrecer intermediación, transporte, alojamiento o contactos con fines de explotación sexual.

La publicación de esta política debe acompañarse de su adopción y aplicación efectiva, capacitación, divulgación y seguimiento documentado. No sustituye la adhesión al código de conducta exigida para el Registro Nacional de Turismo.

5. RESPONSABILIDADES

Representación legal y dirección: deben coordinar la implementación, asignar recursos y responsables para atender los reportes, asegurar su comunicación a las autoridades y conservar evidencia de capacitación, divulgación y seguimiento.

Personal y contratistas: deben cumplir el código, participar en las capacitaciones, reportar oportunamente los indicios conocidos y cooperar con las autoridades. No les corresponde investigar por cuenta propia ni determinar la responsabilidad penal de una persona.

6. CÓMO ACTUAR ANTE UNA SOSPECHA
  1. Prioriza la seguridad del niño, niña o adolescente y reporta oportunamente a las autoridades. No esperes la respuesta de la agencia para pedir protección.
  2. Comunica los hechos que conozcas, el lugar y la información necesaria para que la autoridad pueda actuar. No necesitas realizar una investigación previa.
  3. Evita confrontaciones que aumenten el riesgo, interrogatorios repetidos y la divulgación pública de nombres, imágenes o datos que permitan identificar a la víctima.
  4. Informa también a la empresa cuando los hechos se relacionen con sus servicios. La atención interna debe dar traslado a las autoridades competentes, sin sustituir su intervención.
7. CANALES OFICIALES Y REPORTE INTERNO

El correo y la dirección de la agencia no sustituyen la denuncia ante las autoridades ni son canales de atención de emergencias las 24 horas.

Los reportes deben manejarse con acceso restringido y respeto por la intimidad, compartiendo la información necesaria con las autoridades competentes. No envíes por correo ni publiques material de abuso sexual de niños, niñas o adolescentes; solicita a la autoridad instrucciones para reportarlo de forma segura.

8. SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN

La dirección debe revisar la aplicación de esta política y actualizarla cuando existan cambios normativos o necesidades de mejora. Las modificaciones deben comunicarse al personal, contratistas y proveedores, y publicarse en este sitio. Los registros internos deben permitir verificar las acciones realizadas, sin exponer datos de las víctimas.

9. VIGENCIA Y FUENTES

Fecha original de entrada en vigencia: 7 de julio de 2024.
Última actualización del texto publicado: 28 de octubre de 2026.

Esta revisión actualiza la identificación comercial, las medidas de prevención y los canales de reporte, manteniendo el compromiso de protección de la empresa.

Solicitar Información: POLÍTICA DE OPOSICIÓN A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES